Mendoza ordena su territorio: de la Ley 8051 a la acción

Génesis, estructura y estado de avance. Un balance crítico de su implementación.

 
El desafío central ya no es diseñar; es ejecutar, cumplir y adaptar los planes.
— La Ley 8051 de Ordenamiento Territorial en Mendoza: génesis, estructura y estado de avance. Un balance crítico de su implementación. (pdf en esta página)
 

La experiencia mendocina instaló el ordenamiento territorial como política de Estado con soporte legal (Ley 8.051) y planificación sistémica (PPOT), orientando usos del suelo según aptitud y disponibilidad hídrica.

El andamiaje incluye instrumentos jerárquicos (PPOT–PMOT), participación social y una arquitectura institucional específica (APOT/CPOT).

En más de una década, se aprobaron el plan provincial y la mayoría de los planes municipales, con avances en interfaz urbano-rural, riesgos del piedemonte y coordinación metropolitana. Persisten brechas entre norma y acción: capacidades dispares, coordinación interinstitucional débil y participación diluida.

El valor del caso: un marco robusto cuya efectividad depende de ejecución sostenida, datos abiertos y gobernanza policéntrica.

 
Cities have the capability of providing something for everybody, only because, and only when, they are created by everybody.
— Jane Jacobs, The Death and Life of Great American Cities. pps.org
 
 

LA LEY 8051 COMO NUEVO PARADIGMA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN MENDOZA

Recorré la evolución del Ordenamiento Territorial en Mendoza

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Investigación:

La Ley 8051 de Ordenamiento Territorial en Mendoza: génesis, estructura y estado de avance. Un balance crítico de su implementación.


RESUMEN (ABSTRACT)

Mendoza construyó un marco integral de ordenamiento territorial para enfrentar presión urbana sobre suelos productivos, riesgos aluvionales y la restricción hídrica estructural.

La Ley 8.051 (2009) definió principios, objetivos e instrumentos jerárquicos (PPOT, PMOT, planes de áreas especiales), junto a mecanismos de participación y una institucionalidad específica (APOT como brazo técnico y CPOT como órgano consultivo).

En 2017, la Ley 8.999 puso en marcha el PPOT con horizonte de 30 años y siete programas estructurantes (coordinación de políticas, gestión del hábitat, conectividad, riesgos, desarrollo económico-energético y gestión integrada del agua). Hacia 2024, 15 de 18 municipios aprobaron PMOT, destacándose enfoques como la integración de ODS y abordajes técnico-científicos para la interfaz urbano-rural.

El balance muestra logros claros: lenguaje común de planificación, criterios de aptitud y balance hídrico, y primeras aplicaciones sectoriales (piedemonte, AMM, protección de suelos agrícolas). No obstante, persisten desafíos: coordinación interinstitucional insuficiente, heterogeneidad municipal y debilitamiento de espacios participativos.

El eje crítico pasa de “diseñar” a “hacer”: ejecutar, cumplir, monitorear con indicadores y ajustar planes ante crisis hídrica y cambio climático. El trabajo propone priorizar capacidades locales, activar instrumentos económicos (p.ej., recuperación de plusvalías), consolidar infraestructura de datos territoriales y fortalecer una cultura de planificación basada en evidencia y corresponsabilidad provincia-municipios.

La lección mendocina es doble: la arquitectura normativa importa, pero su impacto depende de gobernanza efectiva, financiamiento y continuidad política para convertir planes en resultados visibles y medibles.

 

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